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Licencia EASA

Hola amigos

Un tema que me preocupa es la transición de la licencia española para EASA.
Hasta ahora, DGAC emite licencias con fecha de caducidad hasta la entreda en vigor de las nuevas.
¿Como se va a hacer la transición y cual sera el procidimiento administrativo?
¿La transición sera automatica para SPL o hay algo que se tendrá que hacer?
¿Emitir todas las licencias al mismo tiempo no vay a crear problemas administrativos, con el riesgo de no tener licencia válida durante la próxima época?
¿No se podrá pedir antecipada la nueva licencia?
Mi licencia actual tiene fecha de caducidad a 8 de Marzo. ¿tengo que renovarla hasta Abril? o ¿puedo pedir ya la nueva?

Saludos,

Comentarios

  • A mí me caduca el 14 de marzo y voy a hacer como siempre, pedirla un mes antes. Según me han dicho, en teoría me van a dar ya la nueva, no una provisional para un mes.

    Saludos
  • COMUNICADO SENASA Licencia SPL
     
    NUEVA LICENCIA EUROPEA DE PILOTO DE PLANEADOR (SPL)
     
    1. INTRODUCCIÓN:  
     
    El próximo día 8/04/2015 entrará en vigor en España la nueva licencia de Piloto de Planeador EASA (European Aviation Safety Agency). Dicha licencia, denominada SPL (Sailplane Pilot Licence), exigirá unos requisitos mayores que los actuales requeridos por la OACI, tanto para la emisión de la licencia de Piloto como para la revalidación de la misma.  
     
         Requisitos de obtención de licencia SPL (FCL.110.S):   

     
    Completar, al menos, 15 horas de instrucción de vuelo a realizar en planeador o motovelero que incluyan, al menos:   
         10 horas de instrucción en doble mando,
         2 horas de vuelo solo supervisado,
         45 lanzamientos y aterrizajes,
         1 vuelo de travesía solo a bordo, de al menos 50 km (27 NM) o 1 vuelo de travesía en doble mando de al menos 100 km (55NM)

     
    De las 15 horas mencionadas, un máximo de 7 horas pueden haber sido completadas en un TMG.
     
     
         Requisitos de revalidación de licencia SPL (FCL.140.S):   

     
    Cada periodo de 24 meses, realizar en  planeadores o motoveleros (excluyendo los TMGs) al menos:  
     
         5 horas de vuelo como piloto al mando, incluyendo 15 lanzamientos,  
         2 vuelos de entrenamiento con instructor

     
     
    2. CONVERSIÓN DE LICENCIA NACIONAL A LICENCIA EASA:  
     
    A fecha de emisión de este comunicado, y a falta de publicar oficialmente la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) los requisitos que se solicitarán a los titulares de una licencia de Piloto de Planeador emitida con anterioridad al 8/04/2015, la previsión de AESA al respecto es requerir:  
         Licencia de Piloto de Planeador vigente,
         Acreditar 10 horas de vuelo totales (incluyendo las horas de instrucción),
         Acreditar 1 vuelo de travesía de al menos 50 km (27 NM) o 1 vuelo de travesía en doble mando de al menos 100 km (55NM),
         Disponer de un certificado médico clase 2 ó 1 en vigor.  
         Demostrar conocimientos de la Parte FCL, Subparte SPL, del Reglamento (UE) nº 1178/2011.

     
    NOTA: Se comunicará con la mayor antelación posible cualquier variación que se produjese  al respecto. En cualquier caso, los requisitos que se exijan serán anunciados a través de la página web de AESA: www.seguridadaerea.gob.es/  
     
     
    3. ACCIONES A REALIZAR POR LOS TITULARES DE LICENCIA NACIONAL DE PILOTO DE PLANEADOR:  
     
    Todos los Pilotos de Planeador que deseen seguir volando después del 8/04/2015, deberán haber convertido previamente su licencia a licencia SPL. En caso de no hacerlo, no podrían volar hasta haber reunido los requisitos para la conversión y efectuado la solicitud de la misma.    
     
    Para poder satisfacer los requisitos exigidos, el Centro de Aviación Deportiva de SENASA efectuará las siguientes gestiones:  
     
    1. Emisión de Certificados de Experiencia en Vuelo: SENASA emitirá un Certificado de Experiencia en Vuelo a todo Piloto de Planeador del que este Centro disponga datos. En dicho certificado aparecerá:  
     
         El tiempo total de vuelo (doble mando y vuelo solo).
         Nº de remolques.
         Cursos realizados:  

     - Curso de Perfeccionamiento de Vuelo a Vela.
     - Curso de Instructor de Vuelo a Vela.
     - Curso de Acrobacia en Planeador.
     - Curso de Motoplaneador.    
            
     
           
    Estos certificados estarán a disposición de quien lo solicite a partir del 8/01/2015, en la Oficina del Centro de Aviación Deportiva de Ocaña. Deberán ser enviados por los interesados a la AESA (División de Licencias al Personal Aeronáutico), sita en Av. General Perón, nº 40. Portal B. 1ª planta. 28020 Madrid.
     
    Se espera que la certificación por parte de SENASA de haber realizado el Curso de Perfeccionamiento de Vuelo a Vela, confiera a su ostentador la aceptación directa por parte de AESA, del requerido vuelo campo a través.
     
    2. Realización de Curso de Conocimientos de la Parte FCL
     
    Este curso será impartido en las instalaciones del Centro de Aviación Deportiva durante los meses de enero, febrero y marzo de 2015. También podrá ser ofrecido posteriormente al 8/04/2015 siempre que haya un número mínimo de solicitantes. En este curso de 2 horas de duración, se explicará el nuevo reglamento de licencias europeo y las correspondientes regulaciones del Vuelo a Vela. La asistencia a dicho curso conferirá al asistente, la emisión de un certificado de conocimientos de la Parte FCL, reconocido por AESA.
     
    Las fechas (sábados) en las que se realizará el curso presencial, en horario 11:00-13:00 (1ª sesión) y 16:00-18:00 (2ª sesión), serán:  
        
         Enero: 10 y 17.
         Febrero: 7 y 14.
         Marzo: 7 y 14.

     
    El precio del curso por asistente será de 40 euros
     
    Se ruega a todos los interesados, comuniquen a la Oficina de Administración del Centro de Aviación Deportiva de Ocaña (llamando al 925 130 769 o enviando un email a aviadeportiva@senasa.es) tan pronto sea posible, su asistencia al día/ sesión presencial elegida para poder asegurar plaza en dicha sesión o aplazarla a las siguientes. En el caso de no alcanzar un número mínimo de asistentes, la sesión se daría por cancelada.  
     
     
     
    4. ALUMNOS EN CURSO:  
     
    A fecha de redacción de este comunicado, no se conocen las disposiciones que adoptará AESA en referencia a los alumnos pilotos que se encuentran actualmente realizando el Curso de Piloto de Planeador.  
     
    Senasa se pondrá en contacto con todos los alumnos que estén interesados y les mantendrá informados de los avances en este asunto
     
    Del mismo modo, si se mantienen los requisitos de experiencia en vuelo previstos por AESA anteriormente citados (10 horas de vuelo y vuelo campo a través) este Centro ofrece la posibilidad de realizar el Curso de Perfeccionamiento para poder satisfacer tales  exigencias.
     
     
    Creo que Senasa son los únicos que cobran por el curso. En otros sitios es gratis o sólo cobran el papeleo.

    Saludos y felices vuelos
  • Por si queréis ir sabiendo de qué va el Reglamento Europeo 1178/2011 sobre el que versa el curso (193 páginas de nada, espero que sólo tengamos que sabernos lo relativo a vuelo sin motor):

    http://www.fomento.gob.es/NR/rdonlyres/62EFF5BC-8434-4143-9B9C-06F28E7C2FA6/108539/11782011.pdf

    Fuente de Fuente :)
    http://www.fuentemilanos.com/convertirse-toca/

  • Del comunicado de Senasa, Antonio de Fuentemilanos me hace las siguientes aclaraciones (importante sobre todo para alumnos con el teórico aprobado):

    "-Sobre alumnos en curso, Aesa nos informo que la parte practica se considera valida y reconocida para la nueva licencia, no asi la parte teorica que no se conserva para la nueva licencia, es decir, que los alumnos que tengan la parte teorica aprobada, si no consiguen aprobar el practico antes de abril perderan la aprobación de la teorica que hasta ahora valia para dos años. Ahora vale hasta el 8.4.2014. Luego les tocaria hacer el teorico otra vez.

    -Los requisitos de horas de vuelo, vuelo de distancia asi como la asistencia y demostración de conocimientos de la norma nueva debe certificarla el jefe de vuelos, no creo que un certificado de un curso sirva para ello a no ser que expecifique claramente que tiene los vuelos de distancia que exigue la norma."


    Saludos

  • Hoy he ido a Aesa a llevar la burrocracia.

    Aviso a los que os caduque antes del 8 de abril como me pasa a mí:
    Tenéis que hacer dos instancias, una para revalidar la licencia hasta el 8 de abril y la otra para que os den la nueva licencia, que será válida a partir del 8 de abril. Las tasas se pagan una sola vez.

    Lo lógico es que me hubieran dado la nueva válida desde el 15 de marzo pero no, me van a a hacer una para 15 días. O como me ha dicho la señorita: "si no vas a volar del 15 de marzo al 8 de abril, sólo te tendríamos que hacer una, mejor para nosotras" ....

    Para los remolques a torno tenéis que llevar fotocopia del libro de vuelos de las páginas en las que aparezcan dichos vuelos. Os las compulsan allí.

    Saludos
  • Gracias Alfonso, a mi me caduca el mismo dia que a ti. Ya he hecho el primer trámite, me queda hacer el segundo. Llevare el libro de vuelos para que me certifiquen los autodespegues.

    Saludos,

    Alvaro Jimenez Aguayo.
  • La semana pasada me llegó la nueva licencia. En mi caso han tardado tres semanas (la antigua, válida para 15 días, sólo tardaron una semana). Os aviso para aquellos que todavía no hayáis enviado los papeles, sobre todo porque marzo tiene muchas fiestas entre San José y la Semana Santa.

    Saludos y felices vuelos
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